Propuesta al Reglamento del Consejo de la Mujer

  • Propuesta al Reglamento del Consejo de la Mujer

    Propuesta al Reglamento del Consejo de la Mujer

    MDE apoya las propuestas de de la COMPI al borrador del Reglamento del Consejo de Participación de la Mujer

    Desde la COMPI, queremos dejar constancia de las aportaciones que han hecho varias de las asociaciones que la integran como, Clara Campoamor, Comisión para la Investigación de Malos Tratos a Mujeres, Fórum de Política Feminista y Mujeres para el Diálogo y la Educación, al Borrador de Normas de organización y funcionamiento interno del Consejo de Participación de la Mujer presentado al Pleno de dicho Consejo el 26 de octubre de 2011.

    DOCUMENTO DE PROPUESTAS

    APORTACIONES DE VARIAS ASOCIACIONES DE COMPI AL BORRADOR DE NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO INTERNO DEL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN DE LA MUJER PRESENTADAS EL 16 DE NOVIEMBRE DE 2011 A LA SECRETARÍA DE ESTADO DE POLÍTICAS DE IGUALDAD

    Con relación al Borrador de Normas de organización y funcionamiento interno del Consejo de Participación de la Mujer presentado al Pleno de dicho Consejo el 26 de octubre de 2011 las asociaciones Clara Campoamor, Comisión para la Investigación de Malos Tratos a Mujeres, Fórum de Política Feminista y Mujeres para el Diálogo y la Educación proponen las siguientes enmiendas:

    Al artículo 4. Funciones del Consejo.

    c) Recabar información de los programas y actividades, AÑADIR “así como de los Informes de Impacto de Género y las estadísticas, datos e indicadores previstos en los artículos 19 y 20 de la Ley de Igualdad”.

    g) Promover el intercambio de información, experiencias, debates y encuentros entre organizaciones y asociaciones de mujeres de ámbito estatal AÑADIR “y de los Consejos Autonómicos de Mujeres”.

    Artículo 9.- Vocalías.

    2.- Toda persona que ejerza una Vocalía AÑADIR, “como titular o suplente”.

    3.- Absentismo. Si la titular o suplente representante de una asociación no asiste a TRES sesiones consecutivas del Pleno, será sustituida por las de la asociación siguiente en votos, o por nueva designación, si éste fue el sistema de nombramiento.

    AÑADIR un punto 8.- Incompatibilidades. Las vocales representantes de asociaciones de mujeres u otras organizaciones no gubernamentales no podrán ostentar simultáneamente cargos gubernamentales ni de representación a nivel local, autonómico, estatal o internacional, ni en los órganos de dirección de partidos políticos.

    Artículo 13.d) El Pleno es competente para aprobar y elevar anualmente al Gobierno –AÑADIR “y a la Comisión de Igualdad de las Mujeres del Congreso de Diputados”- la memoria anual de los trabajos y actividades realizadas -AÑADIR “y de sus propuestas o valoraciones en materia de su competencia”.

    Artículo 14Deliberaciones del Pleno AÑADIR “El Pleno se reunirá con carácter ordinario una vez al semestre, según lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto 1791/2009, y con carácter extraordinario por decisión de la Presidenta, la Comisión Permanente o a petición del 25% de las representantes no gubernamentales que lo constituyan”.

    Artículo 17. Eliminar el 2º párrafo, que prevé la emisión de Informes del Pleno sin reunirse y por omisión de respuesta en 5 días a una propuesta gubernamental o de la Permanente.

    Artículo 19.- Absentismo. Si la titular o suplente representante de una asociación no asiste a TRES sesiones consecutivas de la Comisión Permanente, será sustituida por las de la asociación siguiente en votos, o por nueva designación, si éste fue el sistema de nombramiento.

    Artículo 22.- Grupos de trabajo.

    En el punto 2 el máximo de miembros (7) contradice el art. 13 del Real Decreto 1791/2009 (10) y el requisito de constituirse sólo con miembros del Pleno y que las demás asociaciones del Censo electoral sólo puedan ser “Invitadas” (punto 4) y no miembros de pleno derecho contradice el fin de encuentro y colaboración (art. 2.2 RD 1791/09), y reduce la representatividad y capacidad de trabajo del Consejo, que no se logran por selección y exclusión, sino por suma y cooperación del máximo de asociaciones de mujeres.

    SUSTITUIR “integrados por miembros del pleno” por “integrados por representantes de las asociaciones de mujeres que reúnan los requisitos del art. 4.3 del RD 1791/09 (defensa de la igualdad, ámbito estatal y actividad en al menos dos comunidades autónomas)“.

    ELIMINAR el punto 3.

    16 de noviembre de 2011

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