Madrid, 20 de febrero.- Mujeres para el Diálogo y la Educación (MDE) organizó el Taller de Hª de las Mujeres en el siglo XX en España el pasado 18 de febrero que fue impartido por Dª Mar Cristóbal, guía oficial de Turismo y experta en historia de las mujeres en la sede de MDE.
El siglo XX por fin proporcionó a la mujer la educación y los derechos por los que tanto luchó. Sin embargo, no fueron ni todos, ni constantes…
En la España de principios del siglo XX la población activa femenina es de 1.382.600, representado el 18,3% del total de los trabajadores. El ingreso de las mujeres en la actividad laboral se hacía a muy temprana edad (entre nueve y catorce años), manteniéndose activas la mayoría hasta los veinticinco/treinta, hasta que se casaban o con la llegada del primer hijo. Entre principios de siglo y 1950, el reparto por los sectores económicos españoles experimenta un vuelco significativo: en agricultura se pasa del 57,8% a un 23,7%; el Servicio Doméstico se incrementa de un 19,1% a un 31% y la industria casi se triplica (del 12,4% al 31,6%).
En Europa, durante la Primera Guerra Mundial, la mujer sustituyó al hombre en todos los trabajos y ya no dejaría de hacerlo. La nueva mentalidad de esta mujer moderna no le permitió volver a la sumisión. También cambió su forma de vestir por otra mucho más cómoda: falda por debajo de la rodilla y peinado a la garçonne, movimiento apoyado por las Sinsombrero. España apoya esta corriente y por primera vez se unen en una manifestación para pedir el VOTO PARA LA MUJER. Algunas de las pioneras en esa lucha fueron: Maria de Maeztu, Carmen de Burgos, Maria Espinosa de los Monteros.
María de Maeztu, directora de la Residencia de Señoritas y presidenta del Lyceum Club, fue una destacada luchadora por la igualdad de la educación y los derechos civiles.
Carmen de Burgos, fue la primera periodista profesional en España y corresponsal en la Guerra de Marruecos. Escritora, traductora y activista de los derechos de la mujer española.
María Espinosa de los Monteros fue la fundadora y presidenta de la Asociación Nacional de Mujeres Españolas (ANME) que solicitaba los derechos civiles y laborales de las mujeres.
Con la Segunda República llegaron las primeras parlamentarias: Clara Campoamor, Margarita Nelken y Victoria Kent, podían ser votadas pero no votar. Estas mujeres participaron en el debate para redactar la Constitución de 1931. Todas apoyaban el derecho al voto femenino, aunque surgieron dos posturas enfrentadas: mientras Victoria Kent consideraba que aún no era el momento dada la escasa formación de la mujer, Clara Campoamor defendía la necesidad del ejercicio de la libertad para una mujer igual que para un hombre, independientemente de su nivel cultural.
La Constitución de 1931 logró por fin legalizar los siguientes derechos para las mujeres: derecho al voto, el divorcio, la no discriminación de los niños fuera del matrimonio, etc.
En los años 40, sin embargo, hubo un retroceso respecto a los derechos adquiridos durante la II República. En la España de aquellos años, si eras mujer ya sabías lo que te tocaba vivir: educación separada de los chicos; nada de emanciparse antes de los veinticinco años, salvo que fuera para casarse por la iglesia y asumir un rol secundario reducido al ámbito doméstico.
La sumisión al cónyuge no era solo un hecho social, sino también un mandato legal para viajar, abrir una cuenta, etc. Laboralmente la mujer necesitaba la autorización de su marido (o padre) para poder ejercer cualquier oficio o profesión.
La Ley de Contrato de Trabajo de 1944 conserva, sustancialmente, la huella de la vieja normativa de 1900. Por ejemplo, la conocida como la Ley de la Silla de 1912 que expresa la obligación patronal de poner a disposición de la mujer trabajadora, en todo establecimiento no fabril, una silla o asiento. Esta ley estuvo vigente hasta 1976.
Por otra parte, llama la atención que hasta 1966 las abogadas españolas no fueran admitidas en la carrera judicial y fiscal (Ley del 28 de diciembre de 1966). Pero no será hasta 1971 que se admita a la primera jueza española, que fue Concepción Carmen Venero.
Después de aprobada la Constitución de 1978, se produjo una intensa actividad legislativa para desarrollar el principio de igualdad. Así, se declaró como derecho básico del trabajador “la no discriminación para el empleo o en el empleo, por razón de sexo o estado civil”, entre otras circunstancias, añadiendo que se considerarían nulos y sin efecto los preceptos reglamentarios, las cláusulas de los convenios colectivos, los pactos individuales o las decisiones de los empresarios que contengan discriminaciones, precepto que, en la práctica, se ha demostrado de difícil cumplimiento.
Desde la nueva Constitución de 1978, los logros sociales y políticos se suceden pero con excesiva lentitud para unas mujeres hoy, sobradamente preparadas en su educación, capacidad de trabajo y motivación.
Este taller está subvencionado por el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social y cuenta con el apoyo del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades y de Foco Consulting.